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ORDEN de 2 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación Alcer (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón) Aragón, para la gestión de desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/05/2013 (Nº 88)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0038 la adenda al convenio de colaboración suscrita, con fecha 11 de marzo de 2013, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Federación Alcer Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

Adenda AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FEDERACIÓN ALCER (ASOCIACIÓN ARAGONESA PARA LA LUCHA CONTRA LAS ENFERMEDADES DEL RIÑÓN) ARAGÓN, PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTOS DE PERSONAS EN TRATAMIENTO DE HEMODIÁLISIS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, a 11 de marzo de 2013, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, en su condición de Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, celebrado el día 6 de marzo de dos mil trece.

Y de otra, el Sr. D. Severiano Gimeno Capdevila, en su condición de Presidente de la Federación ALCER Aragón (Asociación Aragonesa para la lucha contra las enfermedades del riñón), con N.I.F. n.º V-99000606, y domicilio en C/ Santa Teresa de Jesús, 29 de Zaragoza.

Las partes se reconocen plena capacidad jurídica y de obrar para el otorgamiento de la presente adenda al convenio de colaboración, intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que les corresponden, formalizando la presente adenda, considerando único

Con fecha 31 de marzo de 2010 se firmó un convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Federación ALCER Aragón para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En la Cláusula Décima del citado convenio se establece una vigencia de dos años hasta el 31 de marzo de 2012, pudiendo ser prorrogado por períodos de un año hasta un máximo total de cuatro años, incluidas prórrogas y duración inicial. Las prórrogas deberán convenirse antes de finalizar el plazo de vigencia del convenio, de forma expresa, por mutuo acuerdo de las partes.

La Dirección General de Planificación y Aseguramiento del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ha propuesto con fecha 28 de enero de 2013 la prórroga de este convenio de colaboración por un período de un año hasta el 31 de marzo de 2014.

La Federación ALCER Aragón ha manifestado su conformidad a la prórroga del citado convenio con fecha 23 de enero de 2013.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 6 de marzo de 2013 se ha aprobado la prórroga de este convenio hasta el día 31 de marzo de 2014.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera.- Se prorroga la vigencia del convenio de colaboración, en aplicación de la Cláusula Décima, entre el Gobierno de Aragón y la Federación ALCER Aragón para la gestión de los desplazamientos de personas en tratamiento de hemodiálisis en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando establecida hasta el 31 de marzo de 2014.

Segunda.- Se aprueba una aportación del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, para el período de vigencia de la presente adenda, por un importe de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.480185.91002 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y con la siguiente distribución de anualidades:

- Año 2013: 1.125.000 euros

- Año 2014: 375.000 euros

Tercera.- Las restantes cláusulas del convenio de colaboración mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda.

Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, lo firman las personas antedichas, en el lugar y fecha arriba indicados.